REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; cuatro (04) de octubre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.561.827, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 101.707, actuando en la condición de co-apoderada judicial del Ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.309; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas ubicada Lote de terreno consta de una superficie de CINCO HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (5 hectáreas con 3425 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Asfaltada y Autopista José Antonio Páez. SUR: Terreno Ocupado por parcela N° R-196. ESTE: carretera engranzonada y OESTE: autopista José Antonio Páez y terreno ocupado por parcela N° R-197, forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino Choro Soteldeño o Choro Bocoy; consistentes en: Preparación y Conformación del Material granular, en un área que comprende un Cincuenta por ciento (50%) del área total del terreno; Levantamiento y Movimiento de Tierra, a fin de establecer la nivelación que permita la construcción de planta trilladora de arroz; Cercado de todo el perímetro que bordea el área total del terreno, construida en cemento y cabilla, con bases de 30 centímetros y viga riostra, en la modalidad de prefabricado, alcanzando dicha cerca perimetral, la cantidad de Un Mil Metros Lineales, con una altura de 2.40 mts. Asimismo, el tribunal deja constancia que observó CASETA DE VIGILANCIA en estructura de concreto armado, techo en losa nervada, piso en concreto armado con acabado rustico, pared de bloque con friso liso sin pintura, puertas principales en hierro, ventanas con marcos metálicos y protectores en hierro, aguas blancas y aguas servidas empotradas en piso y pared, baños concluidos con puntos de aguas blancas y aguas servidas empotrados en piso y pared con todos sus accesorios, electricidad embutida; Un área para estacionamiento de motos y bicicletas en estructura metálica, techo en láminas galvanizada, piso en concreto armado con acabado rustico, electricidad tipo industrial; Un área administrativa dos plantas, en estructura metálica, techo en losa de entre piso, fundaciones y vigas riostra en concreto armado, pared de bloque de concreto en dos de sus lados con friso rustico sin pinturas, puntos de aguas blancas y aguas servidas, electricidad embutida, parte alta de estructuras metálicas. Así como obras civiles en romana, fundaciones en concreto armado, rampas en concreto armado con acabado rustico. Por otro lado, el tribunal deja constancia que observó un Galpón para Producción (en construcción). En estructuras en concreto armado y estructuras metálicas apernadas BP-20, sin techo, piso en concreto armado con acabado rustico, paredes de bloque de concreto con friso rustico, puertas ausentes, ventanas ausentes, aguas blancas y aguas servidas empotradas en piso y pared; un Galpón (anexo) para carga de producto (terminado), en estructura metálica tipo apernadas, sin techo, piso en concreto armado con acabado rustico, electricidad tipo industrial; Así como un área para estacionamiento de Vehículos (en construcción), en estructuras metálica, sin techo, piso en concreto armado con acabado rustico; asimismo, un Galpón de Descarga, en zapatas aisladas en concreto armado con anclajes para estructuras apernadas, techo en láminas galvanizadas, una Tolva, Fosa y Pavimento (Rampas) en Galpón de Descarga, en concreto armado con acabado rustico y dos (2) fosas con medias de Tolva Descarga 4.4*4.4.6 mts de profundidad y fosa para Elevador: 2050*2.50*6 mts de profundidad y espesor de 0,30 en cada una; Un área en construcción para Galpón Para Secadora Lister con zapatas aisladas en concreto armado con anclajes para estructuras apernadas, techo en láminas galvanizadas; Una secadora lister (en construcción) de 16 celdas: Estructuras en concreto armado divisiones de celdas en pared de bloque de concreto con acabado rustico, piso en concreto armado con acabado rustico, equipada con marcos metálicos para compuertas; obras civiles para colocación de silos (dos) cap. 2.800 tm c/u, en concreto armado; un pozo séptico (2 sumidero): Dimensiones: 9x2mt de diámetro cada uno. Revestidos perimetralmente con bloque relleno de concreto y anillos de concreto cada 2 mts, construcción de tapa de concreto armado; un Tanque Subterráneo en concreto armado con capacidad de 50.000 Lts. Por otro lado, el tribunal observó torres hexagonales con 4 faros reflectores tipo leed, de 4400 vatios c/u; acometida eléctrica (400 mts) con banco de transformadores de 3x25 kva, en una extensión de cuatrocientos (400) mts lineales, con electrificación trifásica con banco de Tres (3) transformadores; perforación de 100 mts de profundidad de 8” con bomba sumergible y salida de 4”; de igual forma, se deja constancia que hay un tendido eléctrico bordeando el área interna de la parcela.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. En copia simple de fecha 18 de enero del año 2017, por ante la Notaría Pública de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, anotado bajo el N° 30 , tomo 03, folios 1230 al 122, de los libros de autenticaciones; el cual anexo marcado “A”. cursante a los folios nueve (09) al once (11).
2. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18240120216RAT0003229 de fecha 02 de Mayo del año 2016, las cuales anexo marcadas “B”, cursante a los folios doce (12) al quince (15).
3. Copia fotostática de certificado Electrónico Zamorano, marcado “C”, inserta al folio dieciséis (16).
4. En original, constancia de ocupación de tierra, emitida por el consejo comunal Rómulo Betancourt, Marcado “D”, inserta al folio diecisiete (17).
5. En copia simple, Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Araure, con el correspondiente croquis catastral, Marcado “E”, inserta a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).
6. En copia a color, fotográficas correspondiente a las distintas áreas en las cual se han fomentado las bienhechurías objeto de la presente solicitud, Marcado “F”, insertas a los folios veinte (20) al folio veinticinco (25).
7. Copias fotostáticas de la cédula de identidad del poderdante, marcado “G”, inserto al folio veintiséis (26).
En fecha dos (02) de octubre de 2017, este Tribunal, se dicto auto mediante el cual este Tribunal Admitió la presente solicitud bajo el número S-0360-A-17, y fijo inspección judicial para el día tres (03) de Octubre del presente año. Inserto al folio veintisiete (27). Posteriormente, riela a los folios veintiocho (28) al folio veintinueve (29), en fecha tres (03) de Octubre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, riela a los folios treinta (30) al cuarenta (40), se recibió diligencia con fotografías de las bienhechurías del predio objeto a la inspección judicial. Asimismo, riela inserto a los folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos, Rosaedely Rodríguez de Alvarado y Luís Alberto Rodríguez Rodríguez. Posteriormente, riela inserto al folio cuarenta y cinco (45), auto corrigiendo foliatura de la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el Lote de terreno consta de una superficie de CINCO HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (5 hectáreas con 3425 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Asfaltada y Autopista José Antonio Páez. SUR: Terreno Ocupado por parcela N° R-196. ESTE: carretera engranzonada y OESTE: autopista José Antonio Páez y terreno ocupado por parcela N° R-197, forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino Choro Soteldeño o Choro Bocoy; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.309. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.561.827, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 101.707, actuando en la condición de co-apoderada judicial del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.309, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.309, sobre las bienhechurías antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 893, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0347-A-17.-
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