REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, nueve (09) de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 14.273.446.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Segunda (2º) abogada, Elizabeth Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.299.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento).

EXPEDIENTE: 0259-A-17.














II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.


En fecha veintidós (22) de junio de 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 14.273.446.

Inserto al folio dos (02), en fecha veintidós (22) de junio de 2017; auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 0259-A-17. En consecuencia, se ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 284-17.

Cursante al folio tres (03), en fecha veintisiete (27) de junio de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Seguidamente, inserto al folio cuatro (04) al cinco (05), en fecha cuatro (04) de julio de 2017; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió el recibido del oficio Nº 284-17 dirigido a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Riela al folio seis (06), en fecha once (11) de julio de 2017; oficio Nº CRDP-POR-2017-0889, de la Defensa Pública Coordinación Regional del estado Portuguesa, mediante el cual informó que fue designada la Defensora Pública Segunda (2º) abogada María Graterol, para la defensa del ciudadano, JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO.

En fecha trece (13) de julio de 2017, inserto al folio siete (07); diligencia de la Defensora Pública Segunda (2º) abogada María Graterol, mediante la cual aceptó la defensa del del ciudadano, JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO.

Inserto al folio ocho (08), en fecha once (11) de agosto de 2017; diligencia de la Defensora Pública Primera (1º) abogada Tania Rivero, mediante la cual informó que le solicitó la documentación respectiva al ciudadano, JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, para proceder a reformar.

Cursante al folio nueve (09), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017; Defensora Pública Segunda (2º) abogada, Elizabeth Aldana; mediante la cual solicitó copia simple.

Riela al folio diez (10), en fecha cuatro (04) de octubre de 2017; diligencia del ciudadano, JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, representado judicialmente por la Defensora Pública Segunda (2º) abogada, Elizabeth Aldana mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente demanda.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente proceso trata de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por el ciudadano, JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO sobre el fundo “Santa Rita”.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha trece (13) de marzo de 2017, el ciudadano JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, manifestó: “…procedo en este acto a desistir de la demanda incoada y todo ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al Tribunal se sirva de homologarme el presente desistimiento”… Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

En el caso de marras, el solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por la demandante, dirigen este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.

IV
D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano JOSÉ ATAHUALPA GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 14.273.446.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjense las Copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 0259-A-17.-