REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, nueve (09) de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, al ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.858.269, asistido por la abogada, Mará Antonieta Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 145.430. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Don Mariano” ubicado en el sector Paraparito, Parroquia Aparición del Municipio Ospino del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por la Fundo el Regreso Sur: Terreno ocupado por Haidde Arias; Este: Terrenos Ocupados por Fernando Zamora y Finca Batisfera Oeste: Caño S/N; consistentes en: Una casa principal de estructura de madera y hierro con techo de acerolit, con piso de cemento pulido y paredes de bahareque y bloque en otra parte. Esta constituida por cuartos y dos salas de baños con sus respectivos artefactos sanitarios, una cocina y un comedor con corredores alrededores; una cocina anexa a la vivienda principal, con un área de construcción aproximada de 21,60m2, construida con estructura de madera y correas de madera y hierro con techo de zinc, piso de cemento pulido, con paredes de bloque en una parte y madera en otra de bloques, esta constituida por una cocina y una sala comedor; la cerca de alfagol construida en todo el perímetro de la vivienda principal,, así como también un galpón destinado al taller y otras áreas como protección de diferentes ambientes construidas con maya de alfagol y tubos verticales de 1 y 1/2`` de diámetro y horizontales 1 y ½`` y brocal de 30 x15 cm. La capilla construida en estructura tradicional con fundaciones, vigas de riostra y vigas de corona en concreto armado, con estructura de madera en el techo y correas de madera y el techo de madera recubierta de tejas, con piso de baldosa de cerámica tipo alemán y paredes de bloque. Ventanas de romanilla y vidrio y puertas principales de hierro y caña brava, deposito de taller, construida con estructura y correas metálicas con techo de lámina de zing, con paredes de bloque y bloques de ventilación y piso de cemento rustico. Casa habitación del capataz construida dentro del área del galpón destinado al taller, con paredes de bloques y tabiques de madera, con un área para el baño, cocina. Un área de taller construido con estructura y correas metálicas con techo de zinc sin revestimiento de piso. Las cercas perimetrales e internas son de 8,23 kilómetros, construidas en estantillos de madera ubicados a cada dos metros (2 mts), madrinas o botalones de madera ubicados cada 25 metros y cinco pelos de alambres de púas, las vías internas son: de 0,2 kilómetros de vías construidas sobre terreno firme engranzonada aproximadamente de seis metros de ancho (6 mts) de ancho, un pozo de 30 mts de profundidad y seis pulgadas de diámetro (6”) el cual esta equipado con una bomba sumergible. Un pozo artesano de 6 mts de excavación y anillos de concreto con tapa de concreto a la salida del mismo. Un tendido eléctrico de o.15 kilómetros de longitud, con un transformador de 15KVA. Un bebedero circular para el ganado tipo australiano para la distribución de agua para las reses construido con piso de concreto y anillos metálicos. Un tanque tipo piscina, construido con capacidad de 24000 litros. Un tanque elevado metálico construido con columnas y vigas IPN y cruces en Angulo y cilindro en lámina con capacidad para 12000 litros. Un corral de trabajo y un corral separado construido en viga IPN-8 como columnas de 1,8 mts a cada metro de distancia y tubo de diámetro de una 1” pulgada en sentido horizontal cada 35 cm, con rejas para el paso de animales construidas en tubo de 1 y ½”, con corrales aparte construidos en madera . Una romana con capacidad de 1500 kilogramos. Una laguna con capacidad de 2000 m3 construidas a 2 metros de profundidad. Mejoras incorporadas a la tierra para la siembra de maíz. Un área aproximada de 7,.17 hectáreas (has) dividas en potreros con pasto estrella para la alimentación de caballos, en un área de 0,91 hectáreas sembradas de árboles de teca y 0,86 hectáreas destinada a la siembre de topocho y otras variedades frutales. El Tribunal observa el desarrollo de actividades de características agropecuarias, específicamente la ganadería bovina, caprina y avícola.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO. Inserto a los folios cuatro (04) al diez (10).
2. Copia simple de documento de liquidación y partición de comunidad sucesoral. Riela a los folios once (11) al diecisiete (17).
3. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO. Inserto al folio dieciocho (18).
4. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal del solicitante, ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO. Inserto al folio diecinueve (19).
En fecha ocho (08) de junio de 2017; cursante al folio veinte (20); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0326-A-17. Seguidamente, inserto al folio veintiuno (21), en fecha catorce (14) de junio de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.
Inserto al folio veintidós (22); en fecha veintisiete (27) de junio de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Por consiguiente, riela al folio veintitrés (23), en fecha dieciocho (18) de julio de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.
Cursante al folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), en fecha tres (03) de octubre de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Riela al folio veintiséis (26) al treinta (30), en fecha seis (06) de octubre de 2017; diligencia del ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.
Seguidamente, inserto al folio treinta y uno (31) al treinta y dos (32), en fecha seis (06) de octubre de 2017; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Don Mariano”, ubicado en el sector Paraparito, Parroquia Aparición del Municipio Ospino del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.858.269; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0326-A-17.-
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