Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: JOSE EDUARDO CANELONES URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro v-12.238.791 y los ciudadanos: EDIOMAR CANELONES URBINA, YSRRAEL ANTONIO CANELONES URBINA Y YAJAIRA COROMOTO CANELONES URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros: v-11.396.416, v-13.040.699 y v-13.484.246, debidamente asistidos en este acto por la abogada: MARIA CRISTINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros: 222.093, mediante el cual solicitan la declaratoria como Únicos y Universales Herederos del Causante: JOSE DE LA CRUZ CANELONES, quien era venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.212.879, quien falleció ab instetato, el día Tres (03) de Junio del año (2017), en el trayecto al Hospital “Doctor Miguel Oraa”, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: HUGO CHINCHILLA Y LINO JOSE MANZANO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº v-9.153.201 y V-8.065.198, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente conocieron al de cujus: JOSE DE LA CRUZ CANELONES y que este no dejó más herederos que los aquí nombrados; testimoniales estas que al ser adminiculadas con las siguientes documentales: Copia certificada del Acta Defunción del de cujus: JOSE DE LA CRUZ CANELONES, emanada de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta Nº 673 folio 173; Acta de nacimiento del ciudadano: Ediomar Canelones Urbina, Nº 1982, folio 159, tomo 3, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Portuguesa, partida de nacimiento del ciudadano: Ysrrael Antonio canelones Urbina, acta Nº 1106, folio 126, libro Nº 4, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de nacimiento de la ciudadana: Yajaira Coromoto Canelones Urbina, acta Nº 2449, folio 373, tomo 9, partida de nacimiento de José Eduardo canelones Urbina, Nº 108, folio 74, libro 1, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los Ciudadanos: JOSE EDUARDO CANELONES URBINA, EDIOMAR CANELONES URBINA, YSRRAEL ANTONIO CANELONES URBINA Y YAJAIRA COROMOTO CANELONES URBINA, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: JOSE DE LA CRUZ CANELONES, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Suplente Especial.-
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez.-

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.



EXP. Nº 10.101
HRRG-SF