Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA JOTA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.647.822, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio 5 de Julio calle Nº03 de esta Cuidad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
02) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
03) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
06) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN JOSE MORALES DURAN y HECTOR JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.670.203 y V-14.204.768, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA JOTA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por varios, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
. DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA JOTA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de (76,44 Mts2) y un área de construcción de (28,00 Mts2), ubicada en el Barrio 5 de Julio calle Nº 03 de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rafaela Mendoza; SUR: Retiro Mendoza; ESTE: Calle Nº 03; OESTE: Retiro del zanjón de drenaje donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una casa familiar, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; al ingresar a ella encontramos una (01) puerta de madera y una (01) ventana con marco de galleta, un espacio grande que sirve de sala-comedor-cocina, un (1) dormitorio con puerta de madera y ventana con marco de galleta, y en las mismas he invertido la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.132-2017, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
mariale.-
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