Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: NELLY MARGOT PEREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.241.936, domiciliada en la Comunidad Vieja, carrera 6 bis de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en el ejercicio DULIS NORIEGA BAYONA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.676.249, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 255.382, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el numero 2011.10695, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4163 correspondiente a los libros de folio real del año 2011 en fecha 28 de junio del 2011, ubicada en la Comunidad Vieja, carrera 6 bis de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ellos se contraen.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2) Documento de Propiedad.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
4) Documento de Propiedad.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: JUANA BAUTISTA CANELONES SUAREZ y FIDELINA DEL CARMEN MENA, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la Comunidad Vieja, carrera 6 bis de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, ambas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.618 y V-5.956.218, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: NELLY MARGOT PEREZ HIDALGO, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) y que tiene mas de veinte (20) años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyeron las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque los conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: NELLY MARGOT PEREZ HIDALGO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el numero 2011.10695, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4163 correspondiente a los libros de folio real del año 2011 en fecha 28 de junio del 2011, con una área total de quinientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (529.41 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: en una casa de habitación familiar, con un área de construcción de ciento trece cuadrados con diez centímetros (113,10m2) que consta de cuatro (04) habitaciones sala, comedor, cocina, lavadero, porche, dos baños de cerámicas, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio con todas las instalaciones de agua negras, aguas blancas e instalación eléctrica empotrada, cerca perimetral en bloque frente pared de bloque y rejas de hierro 2) un local comercial de tres metros de ancho por cuatro (04) metros de fondo, construidos con paredes bloque, techo de machimbrado, piso de cerámica, dos (02) ventanales de hierro, una reja santa maría en la parte frontal y una puerta de hierro al fondo , ubicada en la Comunidad Vieja, carrera 6 bis de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 6 bis con quince metros lineales con ochenta centímetros (15.80ml). SUR: solar y casa de Sotelda Graterol con diecinueve metros lineales con sesenta centímetros (19.60ml); ESTE: solar y casa de Antonio Pérez con veinticinco metros lineales con sesenta centímetros (25.60ml) y OESTE: solar y casa de francisco linares y solar y casa de Lourdes Betancourt con veinticinco metros lineales con sesenta centímetros (25.60ml) Con un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.-
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.145 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



JUM/GA.-