Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-254.518, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2011.12050, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5418 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, ubicada en el Barrio Los Cortijos, calle 4 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signada con el numero Catastral: 18-04-01, sector 36, Manzana 26, Lote 20, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos WHELKYS DEL CARMEN PEREZ RIERA y RAMON FABIAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero con domicilio en El Barrio La Victoria , callejón 2 y el segundo con domicilio en el Barrio la Victoria, calle 24 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.328.992 y V-10.721.774 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace 26 años al ciudadano RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, igualmente saben y les consta que invirtió esa cantidad de dinero de las bienhechurias descritas en la solicitud,y que lo conocen desde hace mucho tiempo, y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2011.12050, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5418 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, con un área de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (149,50 Mts2),donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: un (01) Local Comercial con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de hierro, portón Santa María con sus respectivas instalaciones eléctricas internas, con un área de construcción de Trece Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (13,60 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Elizabeth Peraza, con 4,00 ML; SUR: Transversal 3, con 4,00 ML; ESTE: Calle 4, con 3,40 ML y OESTE: Solar y casa de Sixto González, con 3,40 ML. Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00). Se deja constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.158-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/Marifer
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