Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE OVIEDO DE GREGORIADYS, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.264, en su condición de esposa del causante de asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA HIDALGO A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.137, mediante la cual solicitan se le declare las ciudadanas: LIZ KATHUISKA GREGORIADYS OVIEDO, ELIANA ARALBER GREGORIADYS OVIEDO, ARALBER ELIANA GREGORIADYS OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.989.106, V- 17.768.412 y V- 17.768.413 respectivamente, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAULO ROBERTO GREGORIADYS ARIAS, la cual falleció el día dos (02) de Mayo del dos mil dieciséis (02-05-2016), en la Urbanización los Malabares sector 2 casa Nº 11, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano SAULO ROBERTO GREGORIADYS ARIAS.
b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SAULO ROBERTO GREGORIADYS ARIAS y ARACELIS DEL VALLE OVIEDO DE GREGORIADYS.
c) Copia certificada de las partidas de nacimientos de las ciudadanas: LIZ KATHUISKA GREGORIADYS OVIEDO, ELIANA ARALBER GREGORIADYS OVIEDO, ARALBER ELIANA GREGORIADYS OVIEDO
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JHOEL FERNANDEZ y MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.072.712 y 11.399.842, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí al ciudadano causante SAULO ROBERTO GREGORIADYS ARIAS, la cual falleció el día dos (02) de Mayo del dos mil dieciséis (02-05-2016), en la Urbanización los Malabares sector 2 casa Nº 11, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, dejando 3 hijas, a saber las ciudadanas LIZ KATHUISKA GREGORIADYS OVIEDO, ELIANA ARALBER GREGORIADYS OVIEDO, ARALBER ELIANA GREGORIADYS OVIEDO, son los únicos herederos, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE OVIEDO DE GREGORIADYS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.264, en su condición de conyugue del causante y las ciudadanas: LIZ KATHUISKA GREGORIADYS OVIEDO, ELIANA ARALBER GREGORIADYS OVIEDO, ARALBER ELIANA GREGORIADYS OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.989.106, V- 17.768.412 y V- 17.768.413, respectivamente, en su condición de hijas la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante SAULO ROBERTO GREGORIADYS ARIAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los cuatro (04) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.-

Solicitud N° 10.122
JUM/Mariale