Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DAMARYS BELEN MEJIA DE NAVA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.835.365, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-10.057.192, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 83.859, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio 12 de octubre avenida 3 con avenida 4 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA DOLORES PARRA CASTELLANO y YIMI JOSE AZUAJE LOYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas ambos en Barrio 12 de octubre avenida 3 con avenida 4 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.642.121 y V-8.872.445, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a la ciudadana DAMARYS BELEN MEJIA DE NAVA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DAMARYS BELEN MEJIA DE NAVA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de (234.78 Mts2), ubicado en el Barrio 12 de octubre avenida 3 con avenida 4 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: avenida 3 con 13,65ml. SUR: avenida 4 con 13,65ml; ESTE: solar y casa de Gregoria Flores con 17.20ml; OESTE: solar y casa de Yimi Azuaje con 17.20ml, donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal, ventanas tipo panamericanas, conformada por tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje con dos (02) portones de metal, cercada perimetralmente con paredes de bloques, y en las mismas he invertido la cantidad de sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.129, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

JAUM/GA