Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO GUDIÑO PULIDO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-18.295.171, domiciliado en el Barrio Santa María, sector 3, callejón de acceso casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-10.057.192, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 193.460, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Santa María, sector 3, callejón de acceso casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREZ y NEIDA COROMOTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas ambos en Barrio Juan pablo II Manzana S3, Casa Nº 11 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-24.908.506 y V-12.012.810, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez años al ciudadano WILMER ANTONIO GUDIÑO PULIDO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por trece años, que tienen un valor de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano WILMER ANTONIO GUDIÑO PULIDO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con un área total de ciento treinta y nueve metros con veintitrés metros cuadrados ( 139.23 Mts2), con un área de construcción de 10.20mtrs de largo y 8.70mtrs de ancho (88,74mts2) ubicado en el Barrio Santa María, sector 3, callejón de acceso casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de la señora María Rodríguez con 11.05ml. SUR: solar y casa de la señora Adelas Navas con 11.05ml; ESTE: callejón de acceso con 12.60ml; OESTE: terreno ocupado constructora JUMACA con 120,60ml, donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento , dos cuarto, una cocina, una sala, un porche, cinco ventanas de hierro y seis puertas de hierro cercadas totalmente con alambre de púas, y en las mismas he invertido la cantidad de seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.141, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

JAUM/GA