REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 00939-17
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.753, domiciliado en Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)

ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA PARRA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 56.101.
DE CUJUS: NEREIDA GAÍNZA DE GALENO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.753, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PARRA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 56.101, mediante la cual solicita se le declare a él y al ciudadano JOSÉ ANIBAL GALENO GAÍNZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.996, y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la causante NEREIDA GAÍNZA DE GALENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.299 y quien falleció ab intestato, el día 16 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Edema Agudo de Pulmón, según Certificado de Defunción Nº 1353 de fecha 17 de noviembre del año 2016.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de la causante NEREIDA GAÍNZA DE GALENO expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 1353 del año 2017.
2. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA y JOSÉ ANIBAL GALENO GAÍNZA.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 10 de junio de 2017, el Tribunal le da entrada e insta a la parte interesada a consignar original o copias certificada del acta de defunción de la causante (folio 9).
En fecha 19 de junio de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA PARRA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.101, consigna lo solicitado por el tribunal (folios 10 y 11).
En fecha 20 de julio de 2017, el Tribunal admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el periódico de “Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 12 y 13).
En fecha 28 de julio de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA PARRA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.101, consigna el cuerpo del periódico de “Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 14 y 15).
En fecha 14 de agosto de 2017, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 16).
En fecha 22 de Septiembre de 2017, fecha fijada para oír las declaraciones de los testigos, el tribunal deja constancia que los mismos no fueron presentados y se declara desierto el acto (folio 17).
En fecha 03 de octubre de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA PARRA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.101, solicita nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos (folio 18).
En fecha 05 de octubre de 2017, el tribunal, acuerda lo solicitado y se fija para el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 19).
En fecha 10 de Octubre de 2017 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YOLANDA ANGELICA MARIÑEZ TORREALBA y CARLOS ANDRES TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.726.517 y V-9.259.322 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Villa Guanare y Andrés Eloy Blanco, ambos del municipio Guanare del estado Portuguesa; por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos dentro de las generalidades de ley, que si conocieron de vista trato y comunicación a la De cujus NEREIDA GAÍNZA DE GALENO, que los ciudadanos mencionados en la solicitud eran sus legítimos hijos, y que falleció ab intestato el 16 de noviembre del año 2016 en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y todo eso lo saben y les consta porque los conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA y JOSÉ ANIBAL GALENO GAÍNZA no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos JUAN CARLOS GALENO GAÍNZA, JOSÉ ANIBAL GALENO GAÍNZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.256.753, V-9.250.996 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NEREIDA GAÍNZA DE GALENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.299 y quien falleció ab intestato, el día 16 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Edema Agudo de Pulmón, según Certificado de Defunción Nº 1353 de fecha 17 de noviembre del año 2016.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Cuarta de Municipio Ordinario,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles.

Conste,

BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00939-17.-