REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00987-17
SOLICITANTE: JOSE TERECIO DEL ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.843, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 269.014.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JOSE TERECIO DEL ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.843, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío Las Matas, calle 5 esquina con calle via liceo las matas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NICOLAS JIMENEZ y JOSE GREGORIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Caserío Las Matas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.129.665 y V-18.669.370 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace siete (07) años al ciudadano JOSE TERECIO DEL ROSARIO RODRIGUEZ, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descrita en la solicitud, que las ha construido con dinero proveniente de su peculio personal, a sus solas y únicas expensas, que tienen un valor de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00), que las ha poseido de manera publica, pacifica e ininterrumpidamente desde hace siete (07) años y que todo eso lo saben y les consta porque son vecinos lo conocen desde muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSE TERECIO DEL ROSARIO RODRIGUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Quinientos Treinta y Ocho con Veintitrés Metros Cuadrados (538,23 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techada en zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulidos, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas con protectores, dividida en: Dos (2) habitaciones destinadas para dormitorio, una (1) sala recibo, una (19 cocina, un (1) baño, un (1) garaje separado de la casa techado en zinc sobre estructuras de madera y un (1) arranque de construcción pegado de la vivienda, consistente en vigas de arrastre de cemento, vigas de coronas de cemento y machones de cemento, un patio con árboles frutales y matas tales como: aguacates, plátanos, yuca, quinchoncho, coco, naranjas, limón y lechosas, posee sus servicios públicos básicos y esenciales completos, cercada totalmente en alfajol, con un (1) portón y una (1) reja de alfajol; ubicada en el Caserío Las Matas, calle 5 esquina con calle vía liceo las matas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle vía liceo las matas con treinta y uno con ochenta metros lineales (31,80ML). SUR Solar y casa de Maria La Paz Rodríguez con treinta con noventa metros lineales (30,90ML). ESTE: Solar y casa de Juan Rodríguez La Cruz con diecisiete con diez metros lineales (17,10ML). OESTE: Calle 5 con diecisiete con cuarenta metros lineales (17,40ML). Con un valor de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00987-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-
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