REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00978-17
SOLICITANTE: GISELA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.588, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.168.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GISELA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.369, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.168, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, avenida Los Magallanes esquina calle la Amistad, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA ANA TREJO DE BASTIDAS y CARLOS LUIS ANZOLA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio La Goajira de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.068.541 y V-14.334.280 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GISELA DEL CARMEN FERNANDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descrita en la solicitud las ha venido poseyendo desde hace aproximadamente quince (15) años que las ha construido bajo si propio esfuerzo y peculio, que tienen un valor de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,00), y que todo eso lo saben y les consta porque son vecinos y la conocen desde hace dieciocho (18) y quince (15) años respectivamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GISELA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Novecientos Veintitrés con Cuarenta Metros Cuadrados (923,40 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en una casa en construcción con paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico en el área de corredor, sala, comedor y cocina y cemento pulido en las habitaciones, tres 83) habitaciones cada una con su sala de baños internos, tres (3) ventanas tipo panorámicas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) area de servicio tipo corredor para lavadero, una (1) escalera para acceso a la parte superior de la vivienda, con estructura y fundaciones para platabanda, cercada perimetralmente con estructura de concreto y en bloques sin frisar que me pertenecen, con todos los servicios básicos incluidos; ubicada en el Barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, avenida Los Magallanes esquina calle la Amistad, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rafael Bastidas con treinta con cuarenta metros lineales (30,40ML). SUR Calle La Amistad con treinta y cinco con cuarenta metros lineales (35,40ML). ESTE: Galpón Iglesia Evangélica con veintinueve metros lineales (29,00ML). OESTE: Avenida Los Magallanes con veintisiete con veinte metros lineales (27,20ML). Con un valor de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00978-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-