REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 25 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00847-17
SOLICITANTE ZULEIDA COROMOTO RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.023
ABOGADO ASISTENTE EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.978.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).
Vista la presente Solicitud de Título Supletorio, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 17 de Febrero 2017, mediante el cual la ciudadana ZULEIDA COROMOTO RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.023, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.978, solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, ubicadas en el Barrio Cuatricentenario sector 48, Manzana 01 Lote 26, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud, copia certificada del Documento el cual esta inscrito bajo el número 2011.11509, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.4913 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 00847-17.
En fecha 22 de Febrero de 2017, se le dio admitió y se fijo la presentación de los testigos para la fecha 24/02/2017.
En fecha 24 de Febrero de 2017, el Tribunal siendo las 3:30 de la tarde, deja constancia que siendo la fecha fijada para la presentación de los testigos en la presente solicitud los mismo no fueron presentados por la parte interesada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.
Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 17 de Febrero 2017, oportunidad en la cual la ciudadana ZULEIDA COROMOTO RODRIGUEZ MORILLO, solicitó titulo supletorio, hasta la presente fecha, han transcurrido Ocho (8) MESES y ocho (08) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia acarrea el decaimiento de la misma, excedido como esta dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.023, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.978, en la cual solicitaba que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, ubicadas en el Barrio Cuatricentenario sector 48, Manzana 01 Lote 26, del Municipio Guanare estado Portuguesa,. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veinticinco días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (25/10/2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
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