REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00936-17
SOLICITANTE: PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.400, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7381, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Sucre, calle principal, final de la calle 4, sector Los Tanques, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HEDIDI KATHERINE FIGUEROA BORRERO y JUAN CARLOS GODOY GODOY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Sucre, sector Los Tanques del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.652 y V-12.648.665, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Setecientos Dos Metros Cuadrados (702,00 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa distinguida con el numero 01-03 de la nomenclatura municipal, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con los siguientes ambientes: cuatro (4) dormitorios u habitaciones, sala, cocina-comedor, dos (2) salas de baño con todas sus instalaciones sanitarias, área de lavandería, puertas y ventanas de hierro y madera, con sus correspondientes protectores, con porche y en el solar sembrado con árboles frutales como: mangos, cambures, lechosas, guayabas, con tanque para agua de bloque con cemento, y parque infantil con columpios, sube y baja, tobogán, la referida casa tiene (medidas descritas en la solicitud) de construcción; y el lote de terreno esta cercado perimetralmente de alambre de púas y estantillos de madera con sus correspondientes puertas de acceso; ubicada en el Barrio Sucre, calle principal, final de la calle 4, sector Los Tanques, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal con veintisiete metros lineales (27,00ML). SUR Parcela ocupada por Paula Muñoz con veintisiete metros lineales (27,00ML). ESTE: Solar y casa de Franceliza Daza con veintiséis metros lineales (26,00ML). OESTE: Solar y casa de Hugo Cañizalez con veintiséis metros lineales (26,00ML). Con un valor de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Mil (Bs. 1.400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00936-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-