REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

EXPEDIENTE: Nº 00075-C-17
DEMANDANTE:
MARIA GRAZIA CAPRIOGLIO ZAMBRELLI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.327.
APODERADOS JUDICIALES MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA y NORBERTO JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.695 y 261.536 respectivamente.
DEMANDADOS: COMERCIALIZADORA SICA, C.A., representada por el ciudadano Nelson Enrique Rosales Zambrano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.305.
ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ”, representada por la ciudadana Glasan Helena Escobar Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.238.929.

DEFENSORA JUDICIAL FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.264.106, e inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 101.584, Defensora Judicial de COMERCIALIZADORA SICA, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.239.710, e inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 108.324, Abogado Asistente de ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ”.

CAUSA :
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL.
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

Por cuanto en fecha 30 de junio de 2017, las partes el abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.444.428, e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 65.695, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GRAZIA CAPRIOGLIO ZAMBRELLI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.273.327, y el ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.305, en su carácter de presidente de la empresa COMERCIALIZADORA SICA, C.A., y GLASAN HELENA ESCOBAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.929, con el carácter de presidenta de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ”, ambos debidamente asistidos por los abogados en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS RAMMOS y ZORAIDA HERRERA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-4.264.182 y V-4.239.710, e inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 15.596 y 108.324 respectivamente, mediante diligencia deciden poner fin al presente juicio llevado con el numero 00075-17, por medio de una transacción regida con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada conviene en entregar al demandante, el día treinta de agosto de 2017 (30/08/2017), libre de personas, cosas y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, el local comercial arrendado objeto del presente juicio, el cual se encuentra ubicado en la carrera quinta, entre calles 13 y 14, frente a la entidad Bancaria Bancaribe, edificio Maria Grazia de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. SEGUNDA: En virtud de la presente transacción cada parte pagará a sus respectivos abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. TERCERA: La demandante renuncia a cualquier acción en contra de los demandados, relacionada con el presente contrato. Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio y archive el expediente, una vez que la demandada cumpla con los compromisos aquí adquiridos. (Subrayado del TRIBUNAL).
En fecha 03 de octubre de 2017, comparecen ante este Tribunal los abogados MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, Apoderado Judicial de la parte actora, y la ciudadana GLASAN HELENA ESCOBAR TORRES, representante legal de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ” y parte co-demandada, debidamente asistida por la abogada ZORAIDA HERRERA, plenamente identificados mediante diligencia , La parte co-demandada, hace entrega formal, así como de la solvencia de los servicios públicos en original y copias fotostáticas a fin de que el tribunal certifique las copias y devuelva los originales, igualmente hace entrega de las llaves del local objeto del presente juicio al representante legal de la parte actora donde recibe conforme las llaves del local y se agregue al expediente las solvencias consignadas por la co-demandada, ambas partes solicitan al tribunal homologue la transacción hecha el 30 de julio de 2017.

El tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 5 de marzo del año 2010 en calidad de arrendadora firme un contrato de arrendamiento con las siguientes personas jurídicas: A) COMERCIALIZADORA SICA, C.A., sociedad mercantil registrada por ante la oficina de registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, bajo el Numero: 41, Tomo 2-A, expediente Numero: 10590 y B) ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ”, registrada por ante oficina de registro publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito con sede en esta ciudad de Guanare, en fecha 22/06/2006, bajo el numero 30, folios 120 al 122, protocolo 1, tomo 1, 4 trimestre de 2007, ambos en calidad de arrendatarios. (…) Una vez concluido el contrato, ambas partes convenimos una prorroga legal de SEIS (69 meses según lo establecido en el articulo 38, literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el canon de arrendamiento fue convenido en BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000) siendo el ultimo cancelado el 9 de septiembre del año 2011, transcurrido ese lapso, los arrendatarios siguieron en posesión del inmueble y jamás han querido hacer entrega del mismo, haciendo, haciendo consignaciones dinerarias en el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (según consta en el expediente numero 131 de consignaciones llevados por ese despacho hasta el mes de marzo del año 2016 y desde esa fecha no han realizado mas depósitos por lo que están en mora 10 meses aproximadamente.
Adicionalmente se practicaron Dos inspecciones Extra Judiciales, ambas con fecha de 12 de abril del año 2012 y 4 de junio del año 2012 respectivamente a los fines de dejar constancia qie el inmueble presentaba una serie de deterioros en sus instalaciones (…)
Ciudadano Juez, los hechos anteriormente narrados encuadran dentro de lo establecido en el articulo 40, literales A y C, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, es decir, el establecimiento en el Literal A en el cual menciona lo siguiente: “Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio a gastos comunes consecutivos.” Y el literal C, el cual menciona lo siguiente: “Que el arrendatario haya ocacionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.” Es por estas razones ciudadano Juez que vengo a demandar como en efecto lo hago a las firmas mercantiles COMERCIALIZADORA SICA, C.A. Y ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ”, para que convengan o sean condenadas por este tribunal: Primero: al desalojo del inmueble, objeto del contrato de arrendamiento de marras que es de mi única y exclusiva propiedad. Segundo: Las costas y costos de este procedimiento prudencialmente calculado conforme a derecho…”
DE LA SECUENCIA PROCIDEMENTAL
En fecha 26 de enero del 2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada en los libros correspondientes.
En fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal mediante auto insta a la parte demandante a consignar el original del contrato de arrendamiento. En fecha 07 de febrero de 2017, este Tribunal mediante auto insta a la parte demandante a consignar la identidad de la representación legal de las partes demandadas y se oficia al Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando información sobre consignación relacionada con la presente demanda. En fecha 17 febrero del 2017, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda y se libran boletas de citación a los demandados. En fecha 30 de junio de 2017, comparecen ante este Tribunal los abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GRAZIA CAPRIOGLIO ZAMBRELLI, y el ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES ZAMBRANO, en su carácter de presidente de la empresa COMERCIALIZADORA SICA, C.A., y GLASAN HELENA ESCOBAR TORRES, con el carácter de presidenta de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ”, ambos debidamente asistidos por los abogados en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS RAMMOS y ZORAIDA HERRERA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD ya identificados todos, mediante diligencia realizan una transacción poner fin al presente juicio expediente 00075-17, bajo las siguientes clausulas PRIMERA: La parte demandada conviene en entregar al demandante, el día treinta de agosto de 2017 (30/08/2017), libre de personas, cosas y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, el local comercial arrendado objeto del presente juicio, el cual se encuentra ubicado en la carrera quinta, entre calles 13 y 14, frente a la entidad Bancaria Bancaribe, edificio Maria Grazia de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. SEGUNDA: En virtud de la presente transacción cada parte pagará a sus respectivos abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. TERCERA: La demandante renuncia a cualquier acción en contra de los demandados, relacionada con el presente contrato. Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio y archive el expediente, una vez que la demandada cumpla con los compromisos aquí adquiridos. En fecha 04 de julio de 2017, el tribunal se acoge a lo acordado entre las partes, pasando a homologar la misma, una vez cumplidos los compromisos adquiridos por las partes. En fecha 03 de octubre de 2017, comparecen ante este Tribunal los abogados MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, Apoderado Judicial de la parte actora, y la ciudadana GLASAN HELENA ESCOBAR TORRES, representante legal de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “CRIOLLISIMA CAFÉ” y parte co-demandada, debidamente asistida por la abogada ZORAIDA HERRERA, plenamente identificados en autos, y hace entrega formal del local, donde ambas partes solicitan al tribunal homologue la transacción hecha el 30 de julio de 2017.
El tribunal Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuado entre las partes y visto el cumplimiento de la Clausula Tercera de la Transacción celebrada donde dejan expreso “Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio y archive el expediente, una vez que la demandada cumpla con los compromisos aquí adquiridos”, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,le imparte su homologación de conformidad con el artículo 255 Y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare, a los seis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (06/09/2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza
Abg. Beatriz De Jesús Ortiz
La Secretaria;
Abg, Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.).
La Stria.