REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00984-17
SOLICITANTE: YULIMAR DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.435, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY ELENA FERNÁNDEZ RONDÓN venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.085.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.644.435, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSMARY ELENA FERNÁNDEZ RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.085, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.1653, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.13258 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 06 de octubre del año 2015, ubicada en el Barrio Unión, calle en proyecto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DAVINNIA ILIANA MIRANDA LA RIVA y DORIS COROMOTO MORANTE venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en el Barrio San Rafael y la segunda en el Barrio Unión, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.752.015 y V-14.864.441 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha fomentado y construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, que tiene un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), siendo poseedora por mas de cinco (5) años, y todo les consta porque la conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.1653, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.13258 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 06 de octubre del año 2015, con una área total de Cuatrocientos Setenta y Dos con Cincuenta Metros Cuadrados (472,50Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques armado en base de vigas de cemento para platabanda, piso rustico, dos (2) baños, dos (2) dormitorios, sala y cocina, ubicada en el Barrio Unión, calle en proyecto del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Apostolado Seglar con veintisiete metros lineales (27,00ML). SUR: Calle en proyecto con veintisiete metros lineales (27,00ML). ESTE: Parcela Nº 14 con diecisiete con cincuenta metros lineales (17,50ML). OESTE: Terreno del Dr. Carlos Arrieta con diecisiete con cincuenta metros lineales (17,50ML). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00984-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/John E.Castillo.-