REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Expediente: 3100-17.

DEMANDANTE:
MARIA DE LAS MERCEDES RIERA DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.170.543, civilmente hábil domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
El presente procedimiento se inicia el 13 de julio del 2017, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES RIERA DE MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 23.004.310 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, quien solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento , en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento Nº 84, de fecha 25/01/1957, y debidamente Certificada por la Registradora del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 05/04/2017, del Estado Portuguesa, se cometió un error involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, en el sentido que en dicha partida aparece el primer Nombre de la madre como DIONICIA y según la solicitante el Primer Nombre de la Madre debe ir escrito “MARIA LEONICIA “ como se encuentra Asentados en los Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería , (SAIME) del Estado Portuguesa que riela al folio 06 del presente expediente.
La Solicitante Fundamenta su Pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo a lo Previsto en los Artículos 462,501,502 del Código Civil Vigente y los Artículos 769,773,774, del Código de Procedimiento Civil y articulo 144y 152 de La Ley de Registro Civil, y solicita se practique la Citación de sus hermanos por cuanto pudieran estar interesados en lo solicitado , siendo estos los ciudadanos VISMARI COROMOTO RIERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.55, MARIA INES RIERA RIERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.170.499, OMAIRA RAMONA RANGEL RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N º11.401.348, ELIZABETH RANGEL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº14.068.584, MARIA CANDELARIA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N º9.254.844., así como MARIA NICOLASA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.054.019.
Al efecto se observa, que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de Julio del año 2017, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y Se ordeno librar Cartel a los terceros interesados y boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa.

Consta en autos, copia certificada de la referida Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES, acta de nacimiento Nº 84, de fecha 25/01/1957, y debidamente Certificada por la Registradora del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 05/04/2017, del Estado Portuguesa, que riela al folio 05 y vto., marcada con la letra “A” del presente expediente , en la cual se indica como nombre de la Madre DIONICIA y copia Certificada de los Datos Filiatorios Expedidos el Servicio Administrativo, Migración, Extranjería de Guanare Estado Portuguesa (SAIME) marcado con la letra “B” que riela al Folio 06 del Presente Expediente , Consta en autos Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA LEONICIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.060.070, que riela al folio 07 del presente expediente, madre de la solicitante que demuestra realmente que su nombre es MARIA LEONICIA RIERA, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que la copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, demuestra realmente que su nombre es MARIA LEONICIA RIERAS, . Así se decide.
En fecha 02/08/2017, La ciudadana MARIA DE LAS MERCEDE RIERA DE MARQUEZ, antes identificada y debidamente asistida por la abogada YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, consignan Publicación del Cartel , publicado en el diario De Occidente del Estado Portuguesa.

En Fecha 21/09/2017, Comparece por ante este Tribunal previa Citación Por cartel la Ciudadana, MARIA NICOLASA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.054.019, domiciliada en el sector el Pegón calle principal de la población de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por la abogada YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, quien expuso “ Si estoy de acuerdo con la Rectificación de Partida de Nacimiento y no hago oposición, es todo” no habiendo nada más que tratar se dio por terminado el acto.
En Fecha 21/09/2017, Comparece por ante este Tribunal previa Citación Por cartel la Ciudadana, MARIA INES RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.170.499,, domiciliada en el barrio 1º de mayo de la población de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por la abogada YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, quien expuso “ Si estoy de acuerdo con la Rectificación de Partida de Nacimiento y no hago oposición, es todo” no habiendo nada más que tratar se dio por terminado el acto.
En Fecha 21/09/2017, Comparece por ante este Tribunal previa Citación Por cartel la Ciudadana, VISMARY COROMOTO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.45,, domiciliada en el barrio 1º de mayo de la población de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por la abogada YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, quien expuso “ Si estoy de acuerdo con la Rectificación de Partida de Nacimiento y no hago oposición, es todo” no habiendo nada más que tratar se dio por terminado el acto.
En Fecha 21/09/2017, Comparece por ante este Tribunal previa Citación Por cartel la Ciudadana, MARIA CANDELARIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.844,, domiciliada en el PEGON de la población de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por la abogada YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, quien expuso “ Si estoy de acuerdo con la Rectificación de Partida de Nacimiento y no hago oposición, es todo” no habiendo nada más que tratar se dio por terminado el acto.
En Fecha 21/09/2017, Comparece por ante este Tribunal previa Citación Por cartel la Ciudadana, ELIZABETH RANGEL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.584,, domiciliada en el PEGON de la población de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por la abogada YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247, quien expuso “ Si estoy de acuerdo con la Rectificación de Partida de Nacimiento y no hago oposición, es todo” no habiendo nada mas que tratar se dio por terminado el acto.
Por cuanto en fecha 09 de octubre se recibió resultas de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente cumplida tal como se evidencia al folio al 26 del presente expediente, sin hacer ninguna oposición a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En Fecha 10 de Octubre mediante auto de este Tribunal se abre el presente procedimiento a pruebas tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso de pruebas y Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento del la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES RIERA DE MARQUEZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el numero 84, de fecha 25 de enero del año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), del libro de Registro de nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Guanare, igualmente se ordena la rectificación de la referida partida de nacimiento que cursa agregada bajo el mismo número, folio y fecha, en libro duplicado llevado por el Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que el nombre de la madre se tenga de ahora en adelante como MARIA LEONICIA y no como erróneamente se transcribió en dicha acta de nacimiento al momento de su inserción así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Carrera 11, en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de nacimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 26 días mes de Octubre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria Accidental

Abg. Yorbelys González

Se publico la presente sentencia a las 10: 00 de la mañana

Exp. 3100-17