Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos IVÁN JOSÉ BERRIOS MEJIAS Y DEYANIRA JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 22.093.936 y 15.798.355 respectivamente, en beneficio del niño xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Iván José Berrios, acordó pasarle un mercado de verduras y frutas, así como, mantequilla, queso, cereales, leche, carnes, pañales y sus productos de aseo personal, de igual forma el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando sea necesario, también el 50% de los gastos de consulta medica y medicamento en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana
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