Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXIS RAMÓN GUEDEZ PÉREZ y KAROLAY ORIANA PÉREZ MADRID, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 17.003.295 y 24.537.648 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Alexis Guedez, acordó pasarle un mercado de víveres frutas, hortalizas y productos, equivalentes a carnes, lagarto, pollo, mantequilla, queso, harina, pastas, cereales, pañales, esto se lo entregare de manera quincenal, asimismo el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando sea necesario, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana
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