Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YONNY COROMOTO GONZÁLEZ Y DILCIA COROMOTO TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 11.707.896 y 11.402.758 respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx y xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de mis hijos, ciudadano Yonny Coromoto González, acordó pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre serán compartidos por ambas partes, así como los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, mas el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades se descontaran por la nomina de pago de forma fraccionada; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese oficio
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Acc,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero
|