Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALEXANDER JOSE COLMENAREZ MEJIAS y ROSIBEL CAROLINA MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.706.109 y 25.285.177, respectivamente, en beneficio de su hija xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Alexander José Colmenarez Mejias, se comprometió a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, el 50% de los gastos en los meses de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 24, y la madre los del 31, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750106260061783255; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Acc.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero
Abrahanny Sánchez.-
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