Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas Yraly Coromoto García Ruiz y Sonia Esperanza García de Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. 10.053.470 y 4.240.063 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.139, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yuliangel Karellys Montesino Carmona y Madelein Coromoto Hidalgo Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.768.149 y 20.768.159, respectivamente, consta que las solicitantes ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de veinte (20) años, propiedad Municipal, ubicado en la carrera 2 Bolívar entre calles 9 y 10 de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente siete metros con diez centímetros (7,10mts) de frente, por cuarenta y dos metros (42,00 mts) de fondo; con una superficie total de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con veinte y dos centímetros (265,22 mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Sucesión de Lorenzo Milla, Sur: Lourdes Perdomo, Este: Carrera 2 Bolívar y Oeste: William Barroeta, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera. Una (1) sala, Una (1) cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, área de servicio, paredes de bloque, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, matas de cambur y frutales diversos con una superficie total de construcción de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (298,20 mts2), invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Yraly Coromoto García Ruiz y Sonia Esperanza García de Nieves, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento Autorización para levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4468/2017
Naileth Orellana