Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Rafael José Quintero Mejias y Marizol del Colmenarez García, y asistidos por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano Ramon Antonio Colmenarez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Ramon Antonio Colmenarez, le da en venta a los ciudadanos Rafael José Quintero Mejias y Marizol del Carmen Colmenarez García, por la cantidad diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), el resto de unas bienhechurias identificadas en un local comercial con un patio para jugar bolas criollas y demás mejoras realizadas sobre un lote de terreno de su propiedad, que tiene dos (2) hectáreas aproximadamente, ubicado en el sector La Capilla de San José de la Montaña, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares; Por la Cabecera: Con camino publico que conduce a Biscucucy, Por el Pie; Con propiedades de Marcos Graterol Rivero, Por un Lado Con propiedades de los compradores, El Otro Lado: Con Propiedades de Vitilio Antonio Heredia Rodríguez, este lindero esta dividido por botalones. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado portuguesa, anotado bajo el numero 106, Folios 125/126 /04, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 15 de Junio 1977.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librara una vez que sean consignados los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Ramon Antonio Colmenarez, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos Rafael José Quintero Mejias y Marizol del Carmen Colmenarez García, antes identificados, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza Suplente
Abg.Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez.-
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