Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAM JOSÉ QUEVEDO ANGULO Y MARIA VIRGINIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 13.959.255 y 14.680.953 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano William José Quevedo, acordó pasarle la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, mas el 50% de los gastos en los meses de septiembre para gastos de uniformes y gastos de útiles escolares, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre para ropa y calzado de su hija, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas parte, dichas cantidades de dineros las comenzara a partir del mes de noviembre del presente año en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero