Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Marisela Quevedo de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.13.330.139, casada, domiciliada en el Caserío La Raya de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Sandra Lisbeth Rodríguez Gallardo e Iván José Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.738 y 6.282.797, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Lagunita de las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide catorce metros con sesenta centímetros (14.60mts) de frente por catorce metros (14mts) de fondo, para una superficie de doscientos cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (204.40mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Carmen Teresa Montilla con 48 metros, Sur; Ocupación de José Ramón Toro con 50 metros, Este; Ocupación de José Gregorio Quevedo con 19 metros, y Oeste; Carretera Nacional Biscucuy Guanare con 24 metros, unas Bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar compuestas por tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, comedor, una sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo para su construcción y mantenimiento la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000,000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marisela Quevedo de Rojas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4476/2017

Naileth Orellana