Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Simona Fernández de Quevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.634.627, casada, domiciliada en el Caserío La Raya de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Sandra Lisbeth Rodríguez Gallardo e Iván José Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.738 y 6.282.797, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace cincuenta (50) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío La Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de ocho mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (8.999,99 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Vicente Montaña, Sur; Ocupación de Cornelio Juana Lozada, Este; Carretera Biscucuy-Guanare, y Oeste; Ocupación de Marisol González, unas Bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar compuestas por seis (06) dormitorios, tres (03) baños, una (01) cocina, comedor, una (01) sala recibo, dos (02) locales comerciales, Local Nº. 1, mide cinco (05) metros de frente por nueve (09) metros de fondo, con un deposito para mercancía y el segundo local mide seis (06) metros de frente por nueve (09) metros de fondo, con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo para su construcción y mantenimiento la cantidad de Cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000,000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Simona Fernández de Quevedo, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4477/2017
Naileth Orellana
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