Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Carmen Yolanda Altuve de Torrealba, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.960.364, asistida por la Abogada Maryuly Zuldary Azuaje Ángel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 117.670, donde solicita se le declare en su condición de madre ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante Yraima Josefina Torrealba Altuve, quien falleció Ab-intestato, el día nueve (09) de febrero del año dos mil diecisiete (09-02-17), a consecuencia de un shock cardiogenico, insuficiencia cardiaca clase funcional IV/IV, hipertensión arterial I/C enfermedad renal crónica reagudizada, En el Hospital Tipo I de Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción de la causante Yraima Josefina Torrealba Altuve, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bocono estado Trujillo, Copia certificada del Registro de Acta de Defunción del padre de la causante Yraima Josefina Torrealba Altuve, emanada de la oficina del Registro Civil y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copia simple del acta de nacimiento de la causante Yraima Josefina Torrealba Altuve, emanada de la oficina de registro civil y ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es su madre y por lo tanto heredera de la Causante Yraima Josefina Torrealba Altuve. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Roberto Ramon Azuaje Betancourt y Nancy Maria Sánchez Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.725.069 y 6.057.997, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carmen Yolanda Altuve de Torrealba, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Yraima Josefina Torrealba Altuve, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4419-17.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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