Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEJÍAS Y OMAIRA DEL CARMEN VALLADARES MEJÍAS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 9.372.305 y 13.119.785 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niño, acordó pasarle la cantidad doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación de manutención, que las cancelara en forma fraccionada, es decir cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales y con relación al gastos del mes de septiembre se comprometió a cómprale un par de zapatos deportivos, un bolso para clase y 11 libretas, y el uniforme deportivo de promoción, y en el mes de diciembre le comprare un estreno decembrino, de igual forma cancelare el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente

Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Acc,

Abg. Abrahanny Sanchez Rivero
Naileth Orellana