Se inició el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Junio del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Xiomara Hernández Briceño y Luís Tomas Hernández Gonzalez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Alicia del Carmen Montilla Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.001, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 20 de Septiembre de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, que durante doce años aproximadamente vivieron en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión cumpliendo cada uno con sus deberes matrimoniales, sin embargo su relación se fue deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fueron a vivir en hogares diferentes, sin que hasta el presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente ocho (08) años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre Yexi Daniela Hernández Hernández y Luís Daniel Hernández Hernández, consignando Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Xiomara Hernández Briceño y Luís Tomas Hernández Gonzalez z, por ante la Prefectura de la parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 4, y copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Xiomara Hernández Briceño y Luís Tomas Hernández Gonzalez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de ocho (08) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Xiomara Hernández Briceño y Luís Tomas Hernández Gonzalez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02: 30 pm. Conste
Abrahanny Sánchez Rivero.-