Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ULISES ANTONIO ROJAS BARRIOS Y MARIA ALEJANDRA GODOY RAMOS, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 28.489.188 y 30.171.358 respectivamente, en beneficio de la niña que esta por nacer, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Ulises Antonio Rojas Barrios, acordó pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensualmente para la manutención de mi hija, que los cancelara de forma fraccionada, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales que consignare por ante este Tribunal todos los viernes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maria Agustina Silva Silva

Naileth Orellana