REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de octubre de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN DURAN BRACAMONTE, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la calle 5, Barrio Tierra Floja, Sector II, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.739.394, asistida por la Abogada en ejercicio Lisbella Carvajal Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.103. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL y YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL, mayores de edad, venezolanas, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.139.394 y V-13.228.949, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido unas mejoras y Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 05, del Barrio Tierra Floja, sector II, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (418,18 M2), la casa tiene una área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (105,30 M2), construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (1) habitación, (1) cocina, una (1) sala, Un (1) comedor, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, un (1) reja también de hierro, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 05, en 14,30 ML. SUR: Solar y casa de Omar Gonzalez, en 13,20 ML, ESTE: Solar y Casa de Petra Yépez, en 30.00 ML, OESTE: Solar y casa de Dilcia Muñoz, en 30.00 ML.-
Que el costo de la construcción asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que equivalen a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (33.333 UT). Que la ha construido a sus propias, solas y únicas expensas, habiéndose pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN DURAN BRACAMONTE, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, Constancia de adjudicación emitida por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Recibo de pago certificado y solvencia, Plano de Mesura, Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía Bolivariana Esteller, Oficina de Catastro Urbano del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación del concejo Comunal Barrio Palo Grande Sector Principal de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, Constancia de Residencia del Concejo Comunal Palo Grande Sector Principal Píritu, Esteller del Estado Portuguesa, Copia simple de la Cédula de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.779-2017
LYVR/GSBE/oma