REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 628-2005, seguido por la ciudadana ANA ELIZABETH CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.328, oficios del hogar, domiciliada en la avenida 1 con callejón 1casa N° 68-04, Turén, Estado Portuguesa, representada por DARCY MENDOZA, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa,, en su condición de madre de JOSE GREGORIO CAMACHO contra el ciudadano IGNACIO LOYOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.249.478, en su condición de padre, motivo FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de abril de 2005, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Aumento de la obligación alimentaria, suscrito por la ciudadana ANA ELIZABETH CAMACHO PEREZ,, debidamente representada DARCY MENDOZA, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa.-.
En fecha 28 de abril de 2005, se le dio entrada y curso de ley correspondiente. Siendo admitida en fecha 04 de mayo de 2005. Ordenándose la citación por medio de boleta.-
En fecha 02 de noviembre de 2005, cursa por este Tribunal diligencia del alguacil donde informa que la ciudadana ANA ELIZABETH CAMACAHO PEREZ, no la pudo localizar.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el Tribunal que a los folios 4, del expediente cursa agregada, copia certificada de la siguiente acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa:
1.- Correspondiente a JOSE GREGORIO CAMACHO, quien nació el día 05 de mayo de mil novecientos noventa y seis (25-05-1996).
Que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores ANA ELIZABETH CAMACHO PEREZ, asimismo queda demostrado que el referido ciudadano, hoy día es mayor de edad. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)
Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que la beneficiaria padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana ANA ELIZABETH CAMACHO PEREZ y como obligado el ciudadano IGNACIO LOYOLA GONZALEZ, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia seis 158° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (2:00 p.m.). Conste.
Asunto N° 628-2005.
LYVR/GSBE/oma
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