REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 930-2008, seguido por la ciudadana NERIZ JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.565.803, domiciliada en el Barrio El Cambio, Transversal 4, Casa N° 6-34, Turén, Estado Portuguesa, representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su condición de madre de DELIO ANTONIO, contra el ciudadano DELIO AMADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.142.114, en su condición de padre, motivo OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana NERIZ JOSEFINA MUJICA, debidamente representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 24 de abril de 2005, se admitió y se libró Boleta de Citación al demandado.
En fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia Definitiva.
En fecha 01 de julio de 2009, se remitió el expediente por motivo de apelación a la sentencia dictada por este Tribunal, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 21 de enero de 2010, se recibe nuevamente el expediente y el Juez se inhibe de conocer la causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Tribunal Accidental dictó Sentencia Definitiva.
En fecha 23 de Octubre de 2017, este Tribunal recibe oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, notificando que el beneficiario falleció el día 29/09/2017, por lo tanto no seguirá haciendo el descuento correspondiente.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el Tribunal que a los folios 5 y 176 del expediente cursa agregada, copia certificada de las siguientes actas:
1.- Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, correspondiente a DELIO ANTONIO, quien nació el día 13 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (13-06-1989).
2. Acta de Defunción N° 149 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, correspondiente a DELIO ANTONIO, quien falleció el día 29 de Septiembre de dos mil diecisiete (29-09-2017).
Que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre el mencionado ciudadano, con sus progenitores NERIZ JOSEFINA MUJICA y DELIO AMADO LEON, asimismo queda demostrado que el referido ciudadano, falleció el día 29 de Septiembre del año dos mil diecisiete (29-09-2017). Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” (resaltado del Tribunal)
Es necesario señalar, que en el presente caso, existe prueba suficiente de los supuestos antes mencionados, por cuanto el beneficiario ya había alcanzado la mayoridad, asimismo falleció el día 29 de Septiembre del dos mil diecisiete (29-09-2017). En virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO El AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana NERIZ JOSEFINA MUJICA y como obligado el ciudadano DELIO AMADO LEON, esto en virtud de que su hijo quien era beneficiario de la obligación de manutención falleció el día 29 de Septiembre de dos mil diecisiete (29-09-2017).
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante y de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén estado Portuguesa.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia seis 158° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.). Conste.
Asunto N° 930-2008.
LYVR/GSBE/memo
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