REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003199
SOLICITANTE: MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Fue iniciado este proceso mediante escrito presentado por el abogado Jose Del Valle Muñoz Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.180.239, respectivamente, en el que se expuso lo siguiente:

Que en el Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Registro Principal del estado Miranda), inserta bajo el Nº 111, Folio Nº 181 Vto, de fecha 31 de octubre del año 1968, consta que, al momento de elaborarla, se cometieron los dos (2) errores siguientes: en primer lugar, se dejó constancia que el padre de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE tenía el nombre de “Juan Valecillos”, siendo lo correcto “Juan Bautista Valecillos Valecillos”, de modo que omitieron su segundo nombre y su segundo apellido; en segundo lugar, se dejó constancia que la madre de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE tenía el nombre de “Delia Borges de Valecillos”, siendo lo correcto “Delia Pastora Borges de Valecillos”, por lo cual se omitió colocar el segundo nombre de su progenitora.

Por estas razones, solicitó la rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana Miriam Beatriz Valecillos De Do Vale, fundamentándola en el artículo 501 y siguientes del Código Civil.

I
ÚNICO
De los hechos narrados y los recaudos acompañados, puede verificarse que la solicitante requiere la rectificación de su acta de matrimonio, por haberse cometido dos (2) errores materiales al momento de asentar en ella los nombres de sus padres, dado que, por un lado, a su padre lo identificaron como JUAN VALECILLOS, siendo lo correcto JUAN BAUTISTA VALECILLOS VALECILLOS, y por otro lado, a su madre la identificaron como DELIA BORGES DE VALECILLOS, siendo lo correcto DELIA PASTORA BORGES DE VALECILLOS.

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Miriam Beatriz Valecillos Borges (hoy solicitante) y Joao Do Vale Teixeira Coelho, asentada con el N° 111, Folio Nº 181 Vto, de fecha 31 de octubre del año 1968, expedida por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, acta en la cual se identifica a la ciudadana MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE como hija de “Juan Valecillos” y “Delia Borges de Valecillos”.

2.- Original de la cédula de identidad expedida al ciudadano “Juan Bautista Valecillos Valecillos”, el 19 de junio de 1964, por el Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela.

3.- Original del Acta de nacimiento asentada en el folio 61 bajo el Nº 122, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Gobernación del Distrito Ricaurte del Estado Aragua durante el año 1928, en la que se lee la inscripción del nacimiento de la ciudadana “Delia Pastora”, madre de la solicitante MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE.

4.- Acta de Defunción de la madre de la solicitante, asentada bajo el Nº 92, folio 92, en el Libro de Registro de Defunciones del año 1992 perteneciente de la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la que se le identifica como “Delia Pastora Borges de Valecillos”.

5.- Acta Eclesiástica de Bautismo, emitida por ante el Ministerio Parroquial San Lázaro del Estado Trujillo, inserta bajo el número 21, folio 424, del libro de bautismo de fecha 5 de octubre de 1919, documento presentado y valorado de conformidad con el artículo 458 del Código Civil (al no haber sido posible el hallazgo de la partida de nacimiento), en la que se identifica al progenitor de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE con el nombre “Juan Bautista”, y se señala que es hijo de “Rafael Valecillos” y “Josefa Valecillos”.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede verificar con inequívoca certeza que los nombres completos y correctos de los padres de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ VALECILLOS DE DO VALE fueron, por una parte, el de su padre: “JUAN BAUTISTA VALECILLOS VALECILLOS”; y, por otra parte, el de su madre: “DELIA PASTORA BORGES DE VALECILLOS”, y no como erróneamente fue asentado en el acta de Matrimonio presentada para su rectificación, por lo cual se concluye que efectivamente dicha acta adolece de los errores materiales indicado en el escrito que dio origen a este procedimiento.

Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el N° 111, levantada el 31 de octubre de 1968, ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda), por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:

1) Donde se lee el nombre de “JUAN VALECILLOS” debe leerse “JUAN BAUTISTA VALECILLOS VALECILLOS”; y

2) Donde se lee el nombre “DELIA BORGES DE VALECILLOS” debe leerse “DELIA PASTORA BORGES DE VALECILLOS”.

En consecuencia, se ordena librar oficios a la oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 2 de noviembre de 2017, siendo las 10:55 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA