REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2017-000201
PARTE ACTORA: INVERSIONES CARORGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 71-A Pro, en fecha 10 de junio de 1983.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 1970, bajo el Nº 57, Tomo 4, Protocolo 1º, siendo su última modificación inscrita en la hoy llamada Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 31, Protocolo 1º.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2017, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 24 de Octubre de 2017, los Abogados Pablo Solórzano Escalante, Pilar Trenard y María Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 3.194, 24.645 y 116.387, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora los dos primeros, y la última, de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción suscrita por las partes.
I
ÚNICO
Este Tribunal, a los fines de impartir la homologación de la Transacción, observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en el acuerdo contentivo de la transacción, la parte actora estuvo representada por los abogados Pablo Solórzano Escalante y Pilar Trenard, profesionales del derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 24.645, a quienes mediante poder que riela a los autos, a los folios 10 al 12 del presente expediente, les fue conferida de forma expresa la facultad para transigir. En el caso de la parte demandada, representada por la abogada María Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387, dicha profesional también cuenta con facultad expresa para transigir, tal y como se desprende del poder que riela del folio 67 al 72 del expediente.
Por último, este Tribunal no advierte que el asunto de autos verse sobre materias en la cual está prohibida la celebración de transacciones; o dicho en otros términos, se trata de una causa en la cual está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 24 de octubre de 2017, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2017.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 26 de octubre de 2017, siendo las 1:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/May
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