REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2015-000685
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el Nro. 64, Tomo 3-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: PUBLICACIONES TECNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1987, bajo el Nº 07, Tomo 22-A-Sgdo, en la persona de los ciudadanos FEDERICO AVIDANO ALOCCO y CECILIA AGOSTINI DE AVIDANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.216.322 y V-3.177.095, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de junio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2017, el Abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2017, el abogado Carlos Calanche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en original la transacción suscrita por las partes en fecha 14 de agosto de 2017, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 144, Folios del 96 al 99.
I
ÚNICO
Visto ello, el Tribunal, a los fines de impartir la homologación de la Transacción, observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora estuvo representada por el abogado en ejercicio, Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 06 y 07 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal. En el caso de la parte demandada, representada por el abogado Carlos Calanche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, dicho profesional cuenta con facultad expresa para transigir, tal como se desprende del poder que riela a los folios 92, 93 y 94 del expediente; razones estas por las cuales, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 14 de agosto de 2017, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 144, Folios del 96 al 99, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2017.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 9 de octubre de 2017, siendo las 9:06 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/May
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