En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EGLEIDA ANTONIETA QUINTERO y MAIKEL JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad NROS. V-14.755.490 y V-14.755.656, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.