REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTES: ALI BELISARIO HERNÁNDEZ e ISABEL TERESA BLANCO DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.249.822 y V-3.804.294, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado ARGENIS MONETRO GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.282
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A del CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de abril de 2012 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada a la solicitud, instando a los solicitantes consignar mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 16 de abril de 2012, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte interesada, tendiente a evitar la paralización de la solicitud, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ALÍ BELISARIO HERNÁNDEZ e ISABEL BLANCO DE BELISARIO.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/MaryC.-
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