REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
 
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana CARMEN ROSA CAMEJO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro 4.589.174 asistida por el abogado CESAR ANDRES VILLA CRESPO,  inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.195.196, en la cual pide al Tribunal se sirva declararla a ella a sus hijos y  una nieta que actualmente tiene ocho años, únicos y universales herederos de quien en vida respondiera al nombre de JAIME RAMIREZ PERDOMO, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
 
	En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la declaración de únicos y universales herederos de una persona entre los cuales figura una niña cuya identidad es omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños y Adolescentes, por encontrarse involucrados los intereses de una menor.	
 
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; por tanto, lo procedente en derecho es declinar el conocimiento del presente asunto a un  Juzgado de Protección del Niño  Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que, previa la correspondiente distribución, le sea asignado el conocimiento  del mismo y así se decide.
 
III
 
 
     	En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño  Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del  Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.     
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA  DE LA PRESENTE DECISION.
 
	Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los  (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° Y 158°
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
LETICIA BARRIOS RUIZ
 
                                                           LA SECRETARIA,
 
 
                       MARINA SANCHEZ GAMBOA
 
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 
 
LA SECRETARIA,
 
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 
Expediente No. AP31-S-2017-005656.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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