REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LEOPOLDO MICETT CABELLO y DARRY ARCIA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974 y 98.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1987, bajo el Nro 07, Tomo 22-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MORO RESTREPO, DANIEL CAETANO ALEMPARTE e IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.982, 40.518, 63.275, 105.148, 110.298, 224.821 y 115.784, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Seguido el procedimiento de ley, y ante la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado, el apoderado judicial de la parte actora solicitó en fecha 09 de marzo de 2017, se procediera a la citación por carteles del mismo, los cuales fueron librados el día 14/03/2017.
En fecha 11 de mayo de 2017, se acordó agregar los carteles de citación publicados a las actas del expediente, previa su lectura por secretaria.
En fecha 14 de junio de 2017, la secretaria accidental de este Juzgado, dejó constancia que quedaron cumplidas las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de julio de 2017, se designó defensor judicial a la parte demandada, a quien se acordó su notificación.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2017, el abogado Williams Pérez, aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 05 de octubre de 2017, compareció el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, y consignó original del documento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, asimismo consignó ejemplar de la transacción judicial autenticada de la Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio, a fin de su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148, actuando en representación de la parte demandada, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de agosto de 2017, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-206-000855