ASUNTO: AP31-S-2017-005088
SOLICITANTES: KENIA BEATRIZ FERRER DOMINGUEZ y HERNAN JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.530.762 y V-16.856.473, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.247.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto el 29 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos KENIA BEATRIZ FERRER DOMINGUEZ y HERNAN JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.530.762 y V-16.856.473, respectivamente, asistidos por la Abogada BEATRIZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.247, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta mediante sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2017, por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 31 de enero de 2017; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelto el vínculo matrimonial que los unía por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como el documento original, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de noviembre de 2015 quedando inscrito bajo el número 2015.2102, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 235.13.8.1.15780, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, apartamento distinguido con los números 31-22, situado en el Nivel 2 del Edificio 31, Etapa VIII, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Colonia, ubicado en la Parcela P47, Zona 1, de la Urbanización Camino Real, en la antigua Hacienda El Carmen, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 788 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 31 de enero de 2017, y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos KENIA BEATRIZ FERRER DOMINGUEZ y HERNAN JOSE GARCIA, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos KENIA BEATRIZ FERRER DOMINGUEZ y HERNAN JOSE GARCIA, en los mismos términos expuesto en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Exp: AP31-S-2017-005088