ASUNTO: AP31-S-2017-001893
SOLICITANTES: PATRICIA STELLA RAMIREZ DE SANTOS y MARIO ANTONIO SANTOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.832.780 y V-9.370.924, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.560.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los Ciudadanos PATRICIA STELLA RAMIREZ DE SANTOS y MARIO ANTONIO SANTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-15.832.780 y V-9.370.924, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 18 de mayo de 2017, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 3 de mayo de 1989, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre MARIO ANTONIO SANTOS RAMIREZ, actualmente mayor de edad.
Que no adquirieron bienes y que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Mangos, Sector La Pradera, casa número 27, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que su vida conyugal fue interrumpida el 1 de abril del año 1992, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2017, se ordenó la citación del Ministerio Público en fecha 7 de agosto de 2017, quien compareció en fecha 14 de agosto de 2016, en la persona de la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección, Civil y Familia, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 1 de abril de 1992, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos PATRICIA STELLA RAMIREZ DE SANTOS y MARIO ANTONIO SANTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-15.832.780 y V-9.370.924, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 3 de mayo de 1989, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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