ASUNTO : AP31-S-2017-003050
SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO MIGUEL BATISTA BARRETO y JANETH VAQUIRO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.564.150 y V-17.302.223, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.314.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de junio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, y se instó a los interesados a reformar dicho escrito, en virtud de que el inmueble objeto de la presente solicitud de partición, tiene una hipoteca de primer grado, y la misma no consta en el escrito de partición, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2017, a saber: 14; 15, 16, 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Julio; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; de Agosto; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Septiembre; 01 y 02 de octubre de 2017, para que los interesados reformaran dicho escrito solicitado en el auto en referencia, en virtud de que en una liquidación y partición debe tener en cuanta tanto los activos como los pasivos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
|