REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2017
ASUNTO: AP31-M-2012-000067
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyo actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pelaez Bruzual, Rosa Yepez y Yolimar Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565 y 66.473 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil APOLO EMPACADURAS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 15-A, y los ciudadanos AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y BERCARIO RAMÓN PRIETO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.800.574 y V-2.768.984, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de febrero de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la Sociedad Mercantil APOLO EMPACADURAS, S.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y BERCARIO RAMON PRIETO AVILA.
En fecha 22 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas dirigidas a la parte demandada, y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante diligencia consignó recibo firmado por la parte co-demandada.
En fecha 12 de abril de 2012, el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante diligencia consignó compulsa sin firmar de la ciudadana Aminta Josefina Barboza.
En fecha 25 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la co-demandada.
En fecha 08 de agosto de 2012, el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante diligencia consignó compulsa dirigida a la ciudadana Aminta Josefina Barboza, todo en virtud que hasta la presente fecha transcurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO.
En fecha 20 de enero de 2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante diligencia consignó compulsa sin firmar.
En fecha 08 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la unidad de alguacilazgo, a los fines de que informaran el estado en que se encontraba la citación de la ciudadana AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO.
En fecha 08 de abril de 2013, se libró oficio Nº 166, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante diligencia consignó compulsa sin firmar, librada a nombre de la ciudadana AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO.
En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante diligencia consignó compulsa sin firmar, librada a nombre del ciudadano BERCARIO RAMON PRIETO AVILA.
En fecha 31 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 2014, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consignó, separatas de los carteles de citación que fueron publicados en los diarios el UNIVERSAL y ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 13 de octubre de 2014, mediante nota de secretaria, se dejó constancia de haberse trasladado a los fines de fijar el cartel de emplazamiento librado a la sociedad mercantil APOLO EMPACADURAS, S.A.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada YENNY LABORA, y se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada, librada a nombre de la abogada JENNY LABORA.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, la abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 14 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el nombramiento de la Abogada JENNY LABORA como Defensora Judicial y se designó como Defensor Judicial al Abogado PELLEGRINO CIOFFI DELFADO, por lo que se ordenó notificar mediante boleta de notificación.
En fecha 15 de octubre de 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada por el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2015, el Abogado PELLGRINO CIOFFI DELGADO, acepto el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir bien y fielmente con el deber inherente al mismo.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante cual se ordenó la citación del Abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, al segundo día de despacho, a los fines que diera contestación a la demanda incoada contra su representada.
Por último, en fecha 10 de octubre de 2017, la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DESISTIÓ DE LA DEMANDA, y solicitó el archivo del expediente previo desglose de los documentos originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA está facultada por la parte actora, para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil APOLO EMPACADURAS, S.A y los ciudadanos AMINTA JOSEFINA BARBOZA de PRIETO y BERCARIO RAMON PRIETO AVILA, antes identificados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil APOLO EMPACADURAS, S.A., y los ciudadanos AMINTA JOSEFINA BARBOZA DE PRIETO y BERCARIO RAMÓN PRIETO AVILA, antes identificados con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y diecinueve de la tarde (02:19 p.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/J
|