REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003186
I
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES y LIZ MAYLIN GONZALEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.755.175 y V.- 16.267.129, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCISCO TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.032.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud, de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES y LIZ MAYLIN GONZALEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.755.175 y V.- 16.267.129, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCISCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.032, en fecha tres (03) de julio de 2017
En su escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Panteón, Edificio El Cerrito, Piso 3, Apartamento 33, Urbanización San Bernardino del Distrito Capital, que no procrearon hijos y manifestaron que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 02 de junio de 2012, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de julio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron el siguiente instrumento:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 68, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, de la cual se desprende que en fecha 18 de noviembre de 2011, los ciudadanos DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES y LIZ MAYLIN GONZALEZ ARAUJO, contrajeron matrimonio civil.
En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 18 de noviembre de 2011, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 02 de junio de 2.012 y siendo que en fecha 27 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la notificación del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DANIEL ERNESTO VERGARA TORRES y LIZ MAYLIN GONZALEZ ARAUJO, antes identificados, contraído el 18 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/DMG