REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2017, presentada por el abogado ALFREDO ADJIMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.218, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCYS CAROLINA GOMEZ ALVARADO y MARTIN BERNARDO HERRERA AMILIBIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.954.350 y V-19.505.271, respectivamente, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 11 de octubre de 2017. En consecuencia, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos FRANCYS CAROLINA GOMEZ ALVARADO y MARTIN BERNARDO HERRERA AMILIBIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.954.350 y V-19.505.271, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/NINOSKA
EXP. AP31-S-2017-004741