REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de octubre de 2017
Años 207° y 158°
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y YESENIA DEL CARMEN PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.749.301 y V-17.424.602, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.232, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ambos supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2017-005452
AAML/JGC/Lizdeth