REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA COSATO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.824.939.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: OMAIRA GONZALEZ CAMACHO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.788.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 9-S-2017-1445.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada OMAIRA GONZALEZ CAMACHO, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.788, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA COSATO LOPEZ, antes identificado; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 941, Folio 471, de fecha 21 de marzo de 1974, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar el origen de su padre GIUSEPPE COSATO IANELLA, de la siguiente forma: “…NATURAL DE AVELLINO, ITALIA…”, siendo lo correcto “…NATURAL DE FONTANAROSA, (Provincia de Avellino) ITALIA…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 24 de abril de 2017, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la solicitante a consignar Poder y el Acta de Nacimiento que adolece el error debidamente certificada por la autoridad competente.
Mediante diligencia 17 de mayo de 2017, la apoderada judicial OMAIRA GONZALEZ, ya identificada, consignó copia certificada del Poder especial otorgado y consigna datos filiatorios de la solicitante.
Por auto de fecha 06 de junio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El 13 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial OMAIRA GONZALEZ, ya identificada, y retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la referida apoderada judicial OMAIRA GONZALEZ, quien mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se dejó mediante nota de secretaria constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos ELSA LOPEZ BEJARANO y RAFAEL ANTONIO VARELA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.800.117 y V-5.413.189, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 03 de octubre de 2017, compareció la referida apoderada judicial OMAIRA GONZALEZ, mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2017, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.110.451, quien consignó diligencia suscrita por la Abogada YOLANDA COLMENRES, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual esta representación Fiscal no tiene nada que objetar en la presente causa.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: “…NATURAL DE AVELLINO, ITALIA…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…NATURAL DE FONTANAROSA, (Provincia de Avellino) ITALIA…”.


-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS


Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, número 941, Folio 471, de la ciudadana solicitante MARIA EUGENIA COSATO LOPEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 1974, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. 2.- Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA EUGENIA COSATO LOPEZ y ROSA ELENA LOPEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.824.939 y V-3.241.390, respectivamente; 3.- Testimoniales de los ciudadanos ELSA LOPEZ BEJARANO y RAFAEL ANTONIO VARELA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.800.117 y V-5.413.189, respectivamente; y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Los Documentos y Testimoniales el Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo previsto el artículo 1392 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara

MOTIVACION


Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: “…NATURAL DE AVELLINO, ITALIA…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…NATURAL DE FONTANAROSA, (Provincia de Avellino) ITALIA…”. Razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 941, Folio 471, de fecha 21 de marzo de 1974, peticionada por la ciudadana MARIA EUGENIA COSATO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.824.939.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 941, Folio 471, de fecha 21 de marzo de 1974, de la ciudadana MARIA EUGENIA COSATO LOPEZ, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…NATURAL DE AVELLINO, ITALIA…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…NATURAL DE FONTANAROSA, (Provincia de Avellino) ITALIA…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 941, Folio 471, de fecha 21 de marzo de 1974, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
Exp. 9-S-2017-1445
JGV/EV/AP.