REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001796

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Justificativo para perpetua Memoria, presentada por el Abogado MIGUELANGEL ARANGO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.269, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DENIS GABRIELA LAVAYEN TERÁN y ANAY SUSANA LAVAYEN TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.194 y V-14.891.193, respectivamente, este Tribunal, observa: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se levantó acta cursante al folio 35 del expediente, mediante la cual el ciudadano JACKSON JOSÉ AGUILERA RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.583.402, respectivamente, rindió declaración testimonial, señalando ser EMPLEADO de los ciudadanos DENIS GABRIELA LAVAYEN TERAN y ANAY SUSANA LAVAYEN TERAN, solicitantes. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil; Que no puede testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no puede testificar a favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo; y siendo que el deponente JACKSON JOSE AGUILERA RONDON manifestó ser empleado de los ciudadanos DENIS GABRIELA LAVAYEN TERÁN y ANAY SUSANA LAVAYEN TERÁN; de lo cual se desprende que está inhabilitado para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.